# Formación obligatoria en IA (art. 4 del AI Act)

> Programa de alfabetización en IA exigido por el Reglamento (UE) 2024/1689, con evidencia documental.

Si alguien en la empresa usa inteligencia artificial en su trabajo, el Reglamento europeo
obliga a formarlo. Diseñamos ese programa a medida del uso real y dejamos la evidencia
documental de que se ha impartido. Bonificable por FUNDAE.

## Qué dice la norma

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a las organizaciones a garantizar un nivel
suficiente de alfabetización en IA de su personal: entender qué hacen los sistemas de IA que
usan, qué riesgos tienen y cómo utilizarlos de forma responsable.

La obligación aplica desde el 2 de febrero de 2025, sin umbral de tamaño: autónomos, pymes y
grandes empresas. En España, la AESIA asume plenas competencias de supervisión a partir del
2 de agosto de 2026. Esto no es asesoramiento legal; para un caso concreto, la fuente oficial
es la AESIA o la asesoría de la empresa.

## Contenidos del programa

La profundidad de cada bloque se ajusta al uso real que la empresa hace de la IA y al riesgo
que conlleva; el artículo 4 pide una alfabetización proporcional, y no es lo mismo redactar
correos con IA que usarla para cribar candidaturas.

- **Qué es y qué no es la IA que usáis** — cómo funciona un modelo, por qué alucina y en qué
  se diferencia de un buscador.
- **Uso responsable en el puesto** — qué se puede pegar en un chat de IA y qué no, datos
  personales y RGPD, confidencialidad, revisión humana.
- **Riesgos y sesgos** — dónde se equivoca la IA de forma sistemática y por qué importa cuando
  la decisión afecta a una persona; decisiones automatizadas y cuándo escalar.
- **Qué exige el Reglamento** — el artículo 4 en cristiano: a quién aplica, qué se espera de
  la empresa, transparencia y papel de la AESIA.
- **Vuestros propios casos** — prácticas sobre las herramientas y procesos que ya se usan, por
  departamento.
- **Evidencia de que se ha hecho** — control de asistencia, temario impartido y certificados
  nominales.

## Cumplir y poder demostrarlo

Una formación sin rastro documental es difícil de defender ante una comprobación. Al terminar
entregamos el temario impartido, el control de asistencia y los certificados.

## Bonificación

Nuestra formación es bonificable con el crédito de FUNDAE de tu empresa. Para bonificar, la formación se comunica a FUNDAE antes de empezar. Puede hacerlo tu propia empresa —cualquier empresa puede actuar como entidad organizadora de su propia formación— o tu gestoría, o una entidad organizadora externa en la que delegues. Nosotros no estamos inscritos en FUNDAE: no comunicamos los grupos por ti. El detalle está en
`https://happyautomating.com/cursos-de-formacion/bonificados-fundae`.

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