# Verifactu para pymes: plazos, aplazamiento y software
> Verifactu sigue fijado en 2027, pero Hacienda prevé aplazarlo a octubre de 2028. Quién está obligado, si puedes facturar con Word o Excel y qué hacer ahora.
Publicado: 2026-07-16 · Lectura: 6 min · Categoría: automation
Etiquetas: verifactu, facturacion-electronica, aeat, automatizacion, pymes

![Verifactu pymes 2026: plazos y software obligatorio](/blog/verifactu-pymes-2026/portada-verifactu.png)

*Actualizado el 16 de octubre de 2026: plazos revisados tras el anuncio de aplazamiento de Hacienda.*

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que **prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028** ([nota informativa del Gabinete de Prensa](https://www.hacienda.gob.es/sgt/gabsehacienda/nota-informativa-verifactu.pdf)). Es una previsión, no una norma. Hasta que el BOE publique el cambio, las fechas legales siguen en 2027.

Si tienes una pyme o eres autónomo y emites facturas con un programa, esta guía te dice qué fecha manda hoy, a quién afecta Verifactu y qué puedes hacer sin esperar al BOE.

## Qué es Verifactu

**Verifactu es el conjunto de requisitos que deben cumplir los programas con los que se emiten facturas.** Lo regulan el [Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) y la [Orden HAC/1177/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138). La Agencia Tributaria (AEAT) lo resume en su página de [cuestiones generales](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales.html).

El objetivo es que ninguna factura se pueda borrar o cambiar sin dejar rastro. Para eso, el programa de facturación debe:

- Generar un registro por cada factura, con una **huella o «hash»**. La huella es un código que enlaza cada registro con el anterior: si alguien altera uno, la cadena se rompe.
- Incluir un **código QR** en cada factura, completa o simplificada.
- Si no usa la modalidad VERI\*FACTU, guardar además un **registro de eventos** del propio programa, con la misma seguridad que los registros de facturas.

El programa puede funcionar en la modalidad VERI\*FACTU, que envía cada registro a la AEAT en el momento. Es voluntaria. Si no la usas, el programa guarda los registros firmados y los entrega cuando la AEAT los pida.

Verifactu no es la factura electrónica entre empresas. Verifactu regula el programa con el que emites. La factura electrónica B2B regula cómo envías la factura a otra empresa y en qué formato. Lo explicamos en [la guía de la factura electrónica B2B](/blog/factura-electronica-b2b-pymes-2026).

## ¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

**Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.** Las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, según la [nota de la AEAT sobre la ampliación del plazo](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html):

| Quién | Fecha vigente hoy | Fecha que Hacienda prevé |
|---|---|---|
| Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Resto de obligados, autónomos incluidos | Antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |

La nota de Hacienda del 5 de octubre explica el motivo del aplazamiento. El Gobierno quiere que Verifactu coincida con la factura electrónica obligatoria para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. La misma nota anuncia una modificación posterior para acercar los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos de los dos sistemas. Y avisa de que las garantías técnicas se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». El aplazamiento no elimina la obligación, aunque su alcance aún puede ajustarse.

A 16 de octubre de 2026, el BOE no ha publicado esa modificación. Lo hemos comprobado en los sumarios del BOE del 6 al 16 de octubre. Hasta que salga, el calendario legal es el de la primera columna.

**Qué haríamos nosotros:** no cambiar de programa con prisa en diciembre, pero tampoco parar. Usa estos meses para hacer el diagnóstico de la sección siguiente. Si el aplazamiento sale en el BOE, habrás ganado tiempo. Si no sale, llegarás a tiempo.

## ¿Quién está obligado a cumplir Verifactu?

**Te afecta si emites facturas con un programa informático y no estás en ninguna de las excepciones.** La AEAT lo resume en sus [preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html) con cuatro condiciones. Estás obligado si:

1. **No** facturas solo a mano. Es decir, usas algún programa para emitir facturas.
2. **No** estás en el Suministro Inmediato de Información (SII), el sistema por el que algunas empresas envían sus libros de IVA a la AEAT casi en tiempo real.
3. **No** tienes el domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propia normativa.
4. **No** tienes una resolución en vigor que te exima.

Da igual la forma jurídica: sociedad limitada, autónomo o profesional. Lo que cuenta es cómo emites las facturas.

## ¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?

**Sí, siempre que Word o Excel solo te sirvan para escribir, imprimir y guardar las facturas.** Lo dice la AEAT en las mismas [preguntas frecuentes](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html): en ese uso, el reglamento no te afecta.

La cosa cambia si la hoja de cálculo hace más. La AEAT pone este ejemplo: un listado de facturas con sumas no afecta; una macro que genera el libro registro de facturas expedidas convierte la hoja en un sistema informático de facturación. Desde ese momento debe cumplir todos los requisitos de Verifactu.

Pongamos un estudio de diseño de dos socios constituido como S.L. Rellena una plantilla de Word con cada factura, la exporta a PDF y la guarda en una carpeta. Ese uso queda fuera de Verifactu. Si un día monta una hoja de Excel que genera su libro registro de IVA a partir de esas facturas, entra.

Algunos artículos dicen que «Excel será ilegal», pero la AEAT no lo afirma. Si factura a otras empresas, a quien usa Word sí le llegará otra obligación: la factura electrónica B2B, cuando llegue su fecha.

## ¿Cómo sé si mi programa de facturación cumple?

**Pregunta al fabricante por su declaración responsable.** Verifactu no tiene un sello oficial ni una lista de programas «homologados». Según la [pregunta frecuente de la AEAT sobre certificación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/certificacion-sistemas-informaticos-declaracion-responsable.html), el productor del programa certifica que cumple mediante una declaración responsable (art. 13.1 del reglamento).

Tres preguntas que puedes mandar hoy a tu proveedor:

1. ¿Tiene ya publicada la declaración responsable del programa? ¿Dónde puedo verla?
2. ¿Genera el QR y la huella de cada factura sin que yo haga nada?
3. ¿Puedo elegir la modalidad VERI\*FACTU, con envío automático a la AEAT?

Si usas un programa hecho a medida, la declaración la tiene que hacer quien lo desarrolló. Ese es el caso que más tiempo pide.

**Si emites pocas facturas, la AEAT ofrece una aplicación gratuita.** Según la [noticia de la AEAT del 13 de octubre de 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2025/octubre/13/aplicacion-gratuita-facturacion-verifactu.html), está pensada para autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas. Tiene límites: solo admite facturas completas, no simplificadas, ni facturas con varios destinatarios, como explica la [página de cuestiones generales](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales.html).

## ¿Qué multa hay si no cumplo?

**La multa por tener un programa que no cumple es de 50.000 euros por ejercicio.** La fija el [artículo 201 bis de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) en sus apartados 2 y 4. Se aplica a la tenencia de programas que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo, o que se hayan alterado. Para quien fabrica o vende un programa que permite manipular o no cumple las especificaciones, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa; si solo le falta la certificación, de 1.000 euros por cada programa vendido.

La infracción es la tenencia del programa con el que facturas, no haber emitido una factura concreta con él. Por eso conviene hacer las preguntas de la sección anterior antes de la fecha que te toque.

## En resumen

Verifactu sigue fijado en 2027 por ley, y Hacienda prevé moverlo a octubre de 2028. Lo que puedes hacer hoy: comprueba si tu forma de facturar entra en Verifactu (Word para escribir e imprimir no entra) y, si usas un programa, pide a tu proveedor su declaración responsable.

Si quieres que revisemos cómo emites y registras las facturas, y qué parte se puede automatizar, [cuéntanos cómo lo tienes montado](/quote).

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